VENTA DE ALCOHOL A MENORES Y HORARIOS DE VENTA
Ante los problemas originados por el excesivo consumo de alcohol y venta de bebidas alcohólicas notándose la presencia de personas alcoholizadas (en su mayoría jóvenes) en la vía publica y al volante, es nuestro objetivo concientizar a la comuna sobre esta problemática que observamos en nuestra comuna.
Desde el área de Bromatología han notificado a todos los propietarios de comercios el cumplimiento de la Ordenanza Nº1224 (1) que marca los permisos y prohibiciones con respecto al consumo y venta de bebidas, al fin de evitar sanciones y multas.
En conjunto debemos colaborar entre las instituciones y la comuna a generar conciencia por un cambio cultural necesario para minimizar riesgos y conflictos sociales, y prevenir también a futuras adicciones a sustancias tanto más dañinas.
(1) ORDENANZA
ART. 1º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todos los establecimientos comerciales del Ejido Municipal de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de este Municipio. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-
ART. 3º: Prohíbase el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Estaciones de Servicio durante las 24 horas.-
ART. 4º: Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas en Kioscos, Supermercados, Almacenes, Despensas, Autoservicios, Rotiserías, Deliverys, entrega a domicilio a través de cualquier medio o venta telefónica, etc., desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente en temporada baja y desde las 23:30 hasta las 08:00 horas del siguiente en temporada alta.-
ART. 5º: Se permite a mayores de edad el consumo de bebidas alcohólicas en Bares, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Discotecas, Confiterías Bailables, Clubes, Festival Valle del Sol y otros similares, en los cuales el consumo sea realizado en el predio comercial incluyéndose el espacio público habilitado para tal fin por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 45 Inc. C. de la Ordenanza Nº 651 HCD/97.-
ART. 6º: Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos que circulan en el ejido municipal durante las 24 horas. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-
Dirección de Prensa / Intendencia de la Villa de Merlo, San Luis




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